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Con la nueva regulación del subsistema de formación para la ocupación, mediante el Real decreto 395/2007, la Generalitat de Cataluña, tendrá competencias en el seguimiento y control de la formación de demanda, es decir, formación en las empresas y los permisos individuales de formación (PIF). Por lo tanto, corresponde al Consorcio las funciones de información y asesoramiento en las empresas sobre el sistema de bonificaciones y de evaluación, seguimiento y control de estas acciones formativas.
Estas iniciativas se financian mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones a las cuotas de la seguridad social que ingresan las empresas.
Las empresas que realicen formación para su personal y que coticen por la contingencia de Formación Profesional en la Seguridad Social disponen de un crédito anual que se determina en función de la aplicación, a la cuantía ingresada por la empresa durante el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, de un porcentaje establecido a la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del número de trabajadores de la empresa.
Este crédito se hace efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
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