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Reglamento de régimen interno

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL EL 08/10/2004

TÍTULO PRIMERO: Naturaleza jurídica y funciones

TÍTULO SEGUNDO: Estructura orgánica y funcional

Capítulo I: Disposiciones generales
Capítulo II: Miembros y estructura
Capítulo III: Funciones

TÍTULO TERCERO: Normas de funcionamiento del Consejo General y del
Comité Ejecutivo 

Capítulo I: De las sesiones
Capítulo II: De la convocatoria
Capítulo III: De la constitución
Capítulo IV: Del desarrollo de las sesiones y de la adopción de acuerdos
Capítulo V: De las actas

TÍTULO CUARTO: Régimen jurídico y económico

Capítulo I: Recursos
Capítulo II: Presupuesto, Régimen de fiscalización y de contratación
Capítulo III: Régimen de reclamaciones e impugnaciones

Disposiciones finales

 TÍTULO PRIMERO - NATURALEZA JURÍDICA Y FUNCIONES Volver al índice

 

Artículo 1 - Naturaleza jurídica

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña es una entidad de derecho público, de carácter asociativo, voluntario e indefinido, dotado de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus objetivos, está sometido al ordenamiento jurídico público y se regirá por sus Estatutos, por el presente Reglamento y las normas de funcionamiento interno, y por las disposiciones que le sean de aplicación.

Constituyen el Consorcio, la Generalitat de Cataluña representada por el Departamento de Trabajo e Industria, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales que tienen la consideración de más representativas en el ámbito de Cataluña.

Artículo 2 - Finalidad

El Consorcio para la Formación Contínua de Cataluña tiene el encargo de definir la formación profesional continua en el ámbito de Cataluña, así como la gestión y ejecución de los programas de la formación profesional continua y el seguimiento y control de las acciones formativas que se lleven a cabo en Cataluña.

Artículo 3 - Objetivos 

El Consorcio tiene los siguientes objetivos:

  • Desarrollar la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los trabajadores/oras y de la capacitación profesional de los trabajadores/as en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la estrategia europea para el empleo.
  • Garantizar el ejercicio efectivo de la competencia de la Generalitat de Cataluña, en lo que concierne a la organización y gestión de la formación profesional continua, con independencia de la forma de financiación o del origen de los fondos.
  • Garantizar la participación de los agentes sociales más representativos en el ámbito de Cataluña en el desarrollo del subsistema de formación profesional continua.
  • Impulsar y difundir entre los empresarios/as y trabajadores/as la formación profesional continua en el conjunto del territorio catalán.
  • Velar para que los criterios de prioridad y orientativos que se establezcan en la determinación de los colectivos destinatarios y en la fijación de las iniciativas específicas de formación profesional continua a desarrollar en nuestro ámbito respeten el tejido empresarial y laboral existente en Cataluña.
  • Ajustar la programación de oferta de formación profesional continua a las medidas fijadas por el Plan General de Ocupación de Cataluña, a las orientaciones establecidas por el Plan General de la Formación Profesional de Cataluña y a las prioridades consensuadas por los agentes sociales en las comisiones paritarias sectoriales.
  • Garantizar la consecución de los objetivos estratégicos de carácter sectorial y de equilibrio territorial que se establezcan, como factores de competitividad y ocupabilidad.
  • Alcanzar el máximo protagonismo de empresarios/as y trabajadores/as en la definición de las necesidades formativas específicas y la estrategia de formación hacia su competitividad.
  • Gestionar los recursos que se destinen a la formación profesional continua con el objetivo de favorecer la máxima eficacia y aproximación a las necesidades reales del tejido productivo catalán y de ocupabilidad de los trabajadores/as.
  • Promover la participación de la representación legal de los trabajadores/as en el proceso de detección de las necesidades formativas en la empresa.
  • Ejercer de órgano de referencia en temas de formación profesional continua, respeto de otros órganos similares de ámbito autonómico, estatal e internacional.
  • Cualquier otro que se desprenda de las finalidades y funciones del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
 TÍTULO SEGUNDO - ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL Volver al índice

 

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 4 - Órganos del Consorcio y Estructura Organizativa 

  1. El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña está formado por los siguientes órganos:

    a. La Presidencia del Consorcio y del Consejo General
    b. El Consejo General
    c. El Comité Ejecutivo
    d. La Dirección del Consorcio

  2. De Acuerdo con los estatutos, son también órganos del Consorcio : La presidencia del Comité Ejecutivo y la Secretaría.
  3. El/la Secretario/a contará con el personal de soporte necesario para el ejercicio de sus funciones.
  4. El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña se organizará en tres áreas funcionales de actuación que dependerán del director/a del Consorcio:

    a. Área de Administración y Servicios Generales.
    b. Área de Gestión de Programas de Formación.
    c. Área de Evaluación y de Justificación de Recursos.

  5. Para el estudio de cuestiones concretas se podrán crear Comisiones Técnicas, Ponencias y Grupos de Trabajo.
  6. Asimismo, y para conocer las necesidades formativas específicas de los ámbitos sectoriales, se relacionará con las Comisiones paritarias sectoriales que las organizaciones empresariales y sindicales determinen para la formación sectorial a desarrollar en Cataluña.

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Capítulo II - Miembros y estructura

Artículo 5 - La Presidencia

La presidencia del Consorcio ejerce la representación institucional del organismo y preside el Consejo General.

Artículo 6 - El Consejo General

El Consejo General es el órgano superior del Consorcio, al cual corresponde la actuación de todas las competencias atribuidas a éste.

El Consejo General tiene la composición siguiente:

  1. El/la presidente/a que será nombrado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
  2. Nueve vocales en representación del Departamento de Trabajo e Industria.
  3. Diez vocales propuestos por las organizaciones sindicales que tienen la consideración de más representativas en el ámbito de Cataluña.
  4. Diez vocales propuestos por las organizaciones empresariales que tienen la consideración de más representativas en el ámbito de Cataluña.

Los miembros del Consejo General que ocupan les vocalías como titulares son nombrados y separados libremente por las entidades a quien representan. El nombramiento de los vocales se hace por un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio que puedan ser reelegidos por otros periodos sucesivos.

Las entidades representadas en el Consejo General designarán el mismo número de suplentes que de titulares. Las designaciones de los suplentes se harán siguiendo lo que se establece en el apartado anterior.

Artículo 7 - El Comité Ejecutivo
  1. El Comité Ejecutivo tendrá la composición siguiente:

     

    1. El/la presidente/a, que será el/la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña.
    2. Tres vocales en representación del Departamento de Trabajo e Industria.
    3. Cuatro vocales propuestos por las organizaciones sindicales que tienen la consideración de más representativas en el ámbito de Cataluña.
    4. Cuatro vocales propuestos por las organizaciones empresariales que tienen la consideración de más representativas en el ámbito de Cataluña.
  2. Los miembros que ocupen les vocalías como titulares del Comité Ejecutivo tendrán que ser designados entre los miembros titulares integrantes del Consejo General.
  3. Los miembros que ocupen les vocalías son nombrados y separados por el Consejo General, a propuesta de cada organización o entidad que tiene representación. El nombramiento de los vocales se hace por un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio que puedan ser reelegidos por otros periodos sucesivos.
  4. Las entidades representadas en el Comité Ejecutivo designarán el mismo número de suplentes que de titulares. Las designaciones de los suplentes se harán siguiendo lo que se establece en el apartado anterior.
  5. El/la director/a del Consorcio asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.

En las reuniones del Comité Ejecutivo, todas las representaciones pueden ser asistidas por un asesor en función de la materia en tratar.

Artículo 8 - La Presidencia del Comité Ejecutivo

El/la presidente/a del Comité Ejecutivo del Consorcio es el/la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 9 – La Dirección del Consorcio

  1. El/la director/a del Consorcio es el órgano que ejerce la dirección administrativa y técnica del Consorcio y velará para que éste actúe de acuerdo con los principios de racionalidad, de economía, transparencia, eficacia y eficiencia.
  2. El/la director/a del Consorcio será nombrado por el consejero de Trabajo e Industria, habiendo sido escuchado el Comité Ejecutivo.
Artículo 10 - La Secretaría
  1. El/la presidente/a del Consorcio designará, habiendo escuchado el Comité Ejecutivo, la persona que ocupará la Secretaría que será un técnico o técnica superior del Departamento de Trabajo e Industria, y que ejercerá las funciones de secretario/aria del Consejo General y del Comité Ejecutivo.
  2. Forman la Secretaría, el secretario o la secretaria y el personal necesario para ejercer las funciones que le son encargadas.

Artículo 11 - Derechos de los miembros del Consejo General y del Comité Ejecutivo

Los miembros del Consejo General y del Comité Ejecutivo tienen los siguientes derechos:

  1. Disponer de la documentación y la información de las cuestiones tratadas en sus sesiones y las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que se constituyan.
  2. Disponer anticipadamente de la convocatoria, el orden del día y la documentación relativa a los temas a tratar con la antelación prevista para cada órgano, así como el acta de la sesión anterior.
  3. Formular ruegos y preguntas en y a cualquier órgano del Consorci per a la Formació Contínua de Cataluña.
  4. Con carácter extraordinario, solicitar la convocatoria del Consejo General y/o del Comité Ejecutivo, de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Reglamento.
  5. Proponer que se incluyan en el orden del día, siguiendo el procedimiento establecido, aquellos asuntos que consideren procedentes.
  6. Ejercer el derecho al voto.
  7. Formular, cuando lo consideren adecuado, un voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
  8. Percibir dietas e indemnizaciones por la asistencia a las reuniones, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 12 - Deberes de los miembros del Consejo General y del Comité Ejecutivo

Los miembros del Consejo General y del Comité Ejecutivo tienen el deber de asistencia y participación a las reuniones y actos propios del Consorcio a los cuales estén adscritos, guardar reserva de las actuaciones que tengan el carácter de reservadas, así como, cualquier otro deber que se desprenda de los Estatutos del Consorcio y del presente Reglamento.

Artículo 13 - Pérdida de la condición de miembro del Consejo General y del Comité Ejecutivo

  1. La condición de miembro del Consejo General y del Comité Ejecutivo se pierde por alguna de las siguientes causas:

     

    1. Cese y sustitución acordada por la Institución que lo designó para ser nombrado o nombrada.
    2. Cese en el cargo que comporta su designación como miembro.
    3. Por decisión judicial firme que comporte inhabilitación o suspensión para ocupar cargos públicos.
  2. Por renuncia.
  3. En el supuesto b), la sustitución será automática en el momento en que sea ocupado el cargo que implica la designación.
  4. En los supuestos a), c) y d), las instituciones y entidades con representación al Consejo General y al Comité Ejecutivo tienen que designar el sustituto o la sustituta a la mayor brevedad.

Artículo 14 - Las Áreas de Actuación

De la Dirección del Consorcio dependen las siguientes áreas de actuación:

  1. Área de Administración y Servicios Generales: Corresponde a esta Área la realización de las actuaciones necesarias de soporte para garantizar el buen funcionamiento, administrativo, técnico y jurídico del Consorcio.
  2. Área de Gestión de Programas de Formación: Corresponde a esta Área la gestión de los diferentes programas de formación continua en los procesos de propuesta de programación de las acciones, tramitación administrativa y seguimiento. Así como, la atención e información a los usuario/arias externos al Consorcio en relación a las acciones de formación y/o el estado de las tramitaciones administrativas.
  3. Área de Evaluación y Justificación de Recursos: Corresponde a esta Área la evaluación, el control y la supervisión de las acciones de formación continua “ex post” gestionadas por el Consorcio, así como, la justificación de recursos a los correspondientes organismos.

Artículo 15 - Las comisiones paritarias sectoriales

El Consorcio, para conocer las necesidades formativas específicas de los ámbitos sectoriales, se relacionará con las comisiones paritarias sectoriales que las organizaciones empresariales y sindicales determinen.

Las comisiones paritarias sectoriales consensuarán las prioridades, en cada convocatoria, teniendo en cuenta que las acciones formativas en cada sector se ajusten al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña.

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Capítulo III - Funciones

Artículo 16 - Funciones del Consejo General

El Consejo General ejercerá las funciones siguientes:

  1. Determinar las directrices de actuación del Consorcio, para la consecución de sus finalidades y en el marco de la política de formación profesional continua del Departamento de Trabajo e Industria.
  2. La aprobación del presupuesto anual y las bases de su ejecución.
  3. La aprobación de las cuentas anuales del Consorcio.
  4. La aprobación del reglamento y las normas de funcionamiento interno del Consorcio.
  5. La aprobación de los criterios de acreditación de los centros de formación profesional continua.
  6. La aprobación del Plan anual de seguimiento y control de las acciones formativas.
  7. La aprobación del informe anual y de estadísticas sobre formación profesional continua en todo el territorio de Cataluña.
  8. La adopción de las propuestas de bases y convocatorias en el ámbito de la formación profesional continua para su consideración y aprobación por el consejero de Trabajo e Industria.
  9. Acordar la disolución y la liquidación del Consorcio, de acuerdo con lo que se establece en sus Estatutos.
  10. Acordar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio, de acuerdo con lo que se establece en sus Estatutos.

Artículo 17 - Funciones de la Presidencia

A la Presidencia del Consorcio le corresponden las funciones siguientes:

  1. Ejercer la representación institucional del Consorcio y presidir el Consejo General.
  2. Disponer la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y establecer el orden del día, de acuerdo con lo que proponga el Comité Ejecutivo, y teniendo en cuenta, si es el caso, las peticiones de los otros miembros formuladas con la antelación suficiente.
  3. Abrir, presidir las sesiones, moderar el desarrollo del debate y suspenderlo por causas justificadas y cerrar las sesiones.
  4. Visar los actos y los certificados de los acuerdos del Consejo General.
  5. Firmar los convenios aprobados por el Comité Ejecutivo que se tengan que formalizar por el Consorcio.
  6. Ejecutar los acuerdos del Consejo General.
  7. Todas las otras que le atribuya la normativa vigente sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.

En caso de ausencia, enfermedad o por la concurrencia de cualquiera otra causa legal, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña designará una persona que lo sustituirá.

Artículo 18 - Funciones del Comité Ejecutivo

Corresponden al Comité Ejecutivo las funciones siguientes:

  1. Llevar a cabo la gestión económica consiguiente a la aprobación del presupuesto.
  2. Aprobar las modificaciones presupuestarias, de conformidad con aquello que dispongan las bases de ejecución del presupuesto.
  3. La elaboración y la elevación al Consejo General para su aprobación del proyecto de presupuesto y su liquidación, y los balances y cuentas correspondientes.
  4. La asignación de los recursos entre las diferentes iniciativas de formación continua.
  5. Definir las prioridades territoriales transversales y no específicas.
  6. Definir las prioridades sectoriales dentro de su ámbito, una vez escuchadas las comisiones paritarias sectoriales.
  7. La adopción de los acuerdos definitivos en relación a la asignación de recursos entre las diferentes iniciativas de formación profesional continua, de acuerdo con la normativa aplicable y su elevación al Servicio de Ocupación de Cataluña.
  8. La adopción de los acuerdos definitivos, en relación a la propuesta de aprobación de las solicitudes y a las incidencias que se presenten en la gestión de cada convocatoria y su elevación al Servicio de Ocupación de Cataluña para que se emita la resolución que corresponda.
  9. La adopción de los acuerdos que correspondan y su elevación al Servicio de Ocupación de Cataluña en el marco del sistema de formación profesional continua que se establezca por la normativa estatal y comunitaria.
  10. Elaboración de las propuestas de bases y convocatorias en el ámbito de la formación profesional continua y su elevación al Consejo General.
  11. La adopción de los acuerdos de acreditación de los centros de formación profesional continua, en el marco de los criterios fijados por el Consejo General.
  12. La elaboración del proyecto de reglamento y las normas de funcionamiento interno del Consorcio y su elevación al Consejo General para su aprobación.
  13. La elaboración del informe anual y de estadísticas sobre formación profesional continua en todo el territorio de Cataluña y la elevación al Consejo General para su aprobación.
  14. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo General.
  15. Acordar las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses y derechos del Consorcio en toda clase de procedimientos.
  16. La aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo y sus retribuciones, así como las dietas que se puedan establecer.
  17. Aprobar los convenios que se tengan que formalizar en el marco de los objetivos del Consorcio.
  18. Proponer al Consejo General la deliberación de todas aquellas cuestiones que afecten la existencia del Consorcio y que se consideren de especial trascendencia para el cumplimiento de sus objetivos.
  19. Ejercer todas aquellas funciones de supervisión sobre la estructura y funcionamiento oportunas para garantizar la buena marcha del Consorcio.
  20. Ejercer todas las funciones que le sean encargadas o delegadas por el Consejo General.
  21. Todas las funciones no atribuidas expresamente a otros órganos del Consorcio.

Article 19 - Funcions de la Presidència del Comitè Executiu

  1. A la Presidencia del Comité Ejecutivo le corresponden las funciones siguientes:

     

    1. Convocar, presidir, suspender y cerrar las sesiones del Comité Ejecutivo, así como fijar el orden del día.
    2. Visar los actos y los certificados de los acuerdos del Comité Ejecutivo.
    3. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo.
    4. Todas las otras que le atribuya la normativa vigente sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.
  2. En caso de ausencia, enfermedad o por la concurrencia de cualquiera otra causa legal, el Consejo General designará una persona que lo sustituirá entre los miembros representantes del Departamento de Trabajo e Industria.

Artículo 20 - Funciones de la Dirección del Consorcio

Corresponden a la Dirección del Consorcio las funciones siguientes:

  1. Ostentar la representación ordinaria del Consorcio.
  2. Ejercer las funciones de órgano de contratación, dirección y gestión del personal propio o adscrito al Consorcio.
  3. Ejercer las funciones de órgano de contratación de suministros y servicios generales del Consorcio.
  4. Reconocer derechos, autorizar, disponer, reconocer gastos, ordenar pagos y realizar el pago material.
  5. Autorizar la disposición de fondos, con su firma y la del/la responsable del Área de Administración y Servicios Generales, de forma mancomunada.
  6. Administrar el patrimonio del Consorcio, de acuerdo con las directrices del Comité Ejecutivo.
  7. Velar por la conservación y el mantenimiento de las instalaciones del Consorcio.
  8. Coordinar todas las áreas de actuación del Consorcio.
  9. Establecer un sistema de información al usuario eficaz y transparente.
  10. Velar por la mejora y la calidad de los métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas.
  11. Elaboración de las propuestas de acuerdos y su elevación al Comité Ejecutivo en el marco del sistema de formación profesional continua de desarrollo de lo que se establezca por la normativa estatal y comunitaria.
  12. Gestionar las solicitudes de formación profesional continua que se presenten, valorarlas técnicamente y realizar la gestión pertinente así como la elaboración de las propuestas de acuerdos, en relación a las acciones a desarrollar y a su financiación y su elevación al Comité Ejecutivo.
  13. La gestión de las solicitudes de acreditación de los centros de formación profesional continua que se presenten, la elaboración de las propuestas de acuerdos en relación a estas y su elevación al Comité Ejecutivo.
  14. La elaboración de las propuestas de acuerdos en relación a las incidencias que se presenten en la gestión de las acciones formativas y su elevación al Comité Ejecutivo.
  15. Notificación de los acuerdos de acreditación de los centros de formación profesional continua adoptados por el Comité Ejecutivo.
  16. El seguimiento y el control de las acciones formativas.
  17. Informar al Comité Ejecutivo del desarrollo de sus funciones y de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de éstas, así como formularle las propuestas que se consideren adecuadas para el buen funcionamiento del Consorcio.
  18. Ejercer la relación con las comisiones paritarias sectoriales que las organizaciones sindicales y empresariales determinen.
  19. Ejercer la coordinación con el Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales.
  20. Todas las funciones que sean inherentes a su condición y cualquier otra que le sea expresamente encargada o delegada.

Artículo 21 - Funciones de la Secretaría

Corresponden a la Secretaría las funciones siguientes:

  1. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo General y del Comité Ejecutivo.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo General y del Comité Ejecutivo y las notificaciones oportunas por orden de la Presidencia respectiva
  3. Extender las actas de las sesiones del Consejo General y del Comité Ejecutivo, autorizarlas con su firma y con el visto bueno, de la Presidencia o, si procede, de la persona que le sustituya, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
  4. Emitir certificación de las actas y los acuerdos adoptados y otros documentos confinados a su custodia con el visto bueno de la presidencia del Consejo General y del Comité Ejecutivo.
  5. Custodiar la documentación del Consorcio y los libros de actas de las sesiones del Consejo General y del Comité Ejecutivo.
  6. Todas las funciones que sean inherentes a su condición y cualquier otra que le sea expresamente encargada o delegada por el director/a del Consorcio.

En caso de ausencia, enfermedad o por la concurrencia de cualquier causa legal, el/la presidente/a del Consorcio designará, habiendo escuchado el Comité Ejecutivo, un sustituto/a.

Artículo 22 - Funciones del Área de administración y servicios generales.

Son funciones del Área de Administración y Servicios Generales las siguientes:

  1. Realizar las tareas necesarias para la contratación y gestión de los recursos humanos del Consorcio.
  2. Elaborar el proyecto de presupuesto del Consorcio y preparar la información y documentación para su seguimiento, balance y fiscalización.
  3. Realizar los procedimientos para la contratación de los servicios generales del Consorcio.
  4. Llevar a cabo la gestión económica y de tesorería y el control de las cuentas bancarias.
  5. Creación y supervisión del registro.
  6. Dar apoyo al Consorcio en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
  7. Dar apoyo técnico y jurídico a los órganos del Consorcio.
  8. Llevar a cabo las tareas de difusión y comunicación del Consorcio.
  9. Cualquier otra que sea encargada por la Dirección del Consorcio.

Artículo 23 - Funciones del Área de Gestión de Programas de Formación

Corresponde al Área de Gestión de Programas de Formación:

  1. Elaborar la propuesta de programación de las acciones de formación continua para el desarrollo de los diferentes programas gestionados por el Consorcio.
  2. Elaborar con carácter anual el repertorio de acciones de formación continua.
  3. Atender los usuarios externos del Consorcio, en relación a los expedientes que se generen, las convocatorias y los procedimientos administrativos.
  4. Gestionar y realizar la tramitación administrativa de las solicitudes de recursos de formación profesional continua, y su análisis y valoración
  5. Gestionar la acreditación de los centros de formación profesional continua de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo General y hacer la correspondiente propuesta.
  6. Realizar el seguimiento de las acciones de formación continua gestionadas por el Consorcio.
  7. Elaborar la información con carácter anual y de estadísticas sobre la formación profesional continua de Cataluña.
  8. Realizar las visitas “in situ” que se determinen en el Plan de seguimiento y control.
  9. Cualquier otro que sea encargado por la Dirección del Consorcio.

Artículo 24 - Funciones del Área de Evaluación y Justificación de Recursos.

Son funciones del Área de Evaluación y Justificación de Recursos:

  1. Definir y desarrollar el procedimiento general para la evaluación de las acciones formativas gestionadas por el Consorcio, teniendo en cuenta los criterios de calidad que establezca el Consejo Catalán de la Formación Profesional.
  2. Realizar el control y la supervisión de las acciones de formación continua gestionadas por el Consorcio.
  3. Realizar las visitas “ex post” que se determinen en el Plan de seguimiento y control
  4. Elaborar la información y documentación necesaria para la justificación de los recursos a la Administración General del Estado, al Fondo Social Europeo y otros organismos, de acuerdo con sus requerimientos.
  5. Cualquier otro que sea encargado por la Dirección del Consorcio
TÍTULO TERCERO - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL Y DEL COMITÉ EJECUTIVO Volver al índice

 

Capítulo I - De las sesiones

Artículo 25 - Sesiones del Consejo General

  1. El Consejo General se reúne de forma ordinaria, una vez cada seis meses.
  2. El Consejo General se reúne de forma extraordinaria cuando lo convoca su presidente o su presidenta por iniciativa propia y cuando lo solicita un número superior a un tercio de sus miembros.

Artículo 26 - Sesiones del Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo se reúne ordinariamente, al menos una vez al mes y siempre que tenga que resolver alguna cuestión de su competencia, y cuando lo convoque el/la presidente/a por iniciativa propia o a solicitud de un número superior a un tercio de los miembros que lo componen.

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Capítulo II - De la convocatoria

Artículo 27 - Convocatoria

  1. Los miembros del Consejo General y del Comité Ejecutivo son convocados por escrito, por el secretario o por la secretaria por orden de quién ejerce la Presidencia; dirigido al domicilio que los miembros tengan registrado en el Consorcio.
  2. En la convocatoria se hace constar:

     

    1. El carácter de la convocatoria, en el caso del Consejo General, ordinaria o extraordinaria.
    2. El día, lugar y hora de la convocatoria.
    3. El orden del día, al que se adjuntará el acta de la sesión anterior y la documentación de los antecedentes necesaria de las cuestiones que tengan que tratarse.
    4. La hora prevista para la finalización de la sesión.

Artículo 28 - Orden del día

  1. El orden del día se fija por el presidente o por la presidenta.
  2. Al orden del día se incorporan aquellos asuntos que hayan sido propuestos por cualquier miembro de este órgano con una antelación mínima de diez días anteriores a la fecha de la convocatoria.
  3. Excepcionalmente, podrá ampliarse el orden del día o enviar la documentación complementaria hasta 48 horas antes de la celebración de la reunión.

Artículo 29 - Tiempo de convocatoria del Consejo General

  1. Las convocatorias de las sesiones ordinarias se tienen que notificar con una antelación de 10 días naturales.
  2. En las convocatorias de sesiones extraordinarias se seguirá la norma anterior, salvo en de los casos de urgencia apreciada por la Presidencia, la cual se debe hacer constar en la convocatoria y que se convocarán con una antelación mínima de 3 días hábiles.

Artículo 30 - Tiempo de convocatoria del Comité Ejecutivo

Las convocatorias de las sesiones se tienen que notificar con una antelación de 7 días naturales, salvo en los casos de urgencia apreciada por la Presidencia, la cual se debe hacer constar en la convocatoria y que se convocará con una antelación mínima de 3 días hábiles.

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Capítulo III - De la constitución

Artículo 31 - Constitución del Consejo General

  1. El/la presidente/a considerará válidamente constituido el Consejo General, al efecto de realización de la sesión, si están presentes, como mínimo, además del/la secretario/aria, veinte de los miembros que componen este órgano.
  2. Se entiende que la convocatoria es válida cuando se pueda probar, por cualquier medio, que ha podido llegar a tiempo a conocimiento de los interesados o que éstos se consideren expresamente convocados.

Artículo 32 - Constitución del Comité Ejecutivo

  1. El/la presidente/a considerará válidamente constituido el Comité Ejecutivo, al efecto de realización de la sesión, si están presentes, como mínimo, además de él y del secretario, ocho de los miembros que componen este órgano.
  2. Se entiende que la convocatoria es válida cuando se pueda probar, por cualquier medio, que ha podido llegar a tiempo a conocimiento de los interesados o que éstos se consideren expresamente convocados.

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Capítulo IV - Del desarrollo de las sesiones y de la adopción de acuerdos

Artículo 33 - Apertura

  1. La apertura de las sesiones corresponde a la Presidencia.
  2. Sólo pueden ser tratados los asuntos que figuran en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y se declare la urgencia del asunto por, como mínimo, una mayoría superior a los dos tercios de los miembros que lo componen.
  3. Al comienzo de cada sesión, el secretario o la secretaria lee el acta de la sesión anterior para su aprobación, si procede.
  4. Cuando alguno de los miembros considere que el acta de la sesión anterior no recoge correctamente el sentido general de sus opiniones expresadas sobre un tema concreto, puede pedir que se aclaren. Una vez aprobada el acta, el secretario o la secretaria la incorporará al libro de actas correspondiente.

Artículo 34 - Intervenciones de los miembros

  1. Una vez abierto un punto del orden del día, los miembros, incluida la Presidencia y la Secretaría , pueden pedir la palabra. El/la presidente/a preside las reuniones, dirige su desarrollo y el debate, moderando el tiempo de que dispone cada miembro y, ordena las votaciones y los términos en que se tienen que efectuar.
  2. Con la finalidad exclusiva de facilitar la tarea de la Secretaría en la redacción de las actas, se pueden registrar las intervenciones por medios tecnológicos.

Artículo 35 - Conclusión del debate

  1. Cuando la Presidencia considere que un tema ha sido suficientemente debatido, pone fin al debate, sometiéndolo a votación, si procede, y pasa al tratamiento del siguiente punto del orden del día, o levanta la sesión.
  2. Acabado el orden del día, se abrirá el turno de ruegos y preguntas, de las cuestiones que no pueden en ningún caso ser objeto de votación ni de acuerdos.

Artículo 36 - Adopción de acuerdos

Los acuerdos se adoptan por, como mínimo, una mayoría superior a los dos tercios de los miembros que lo componen. En caso de falta de acuerdo después de dos sesiones de debate, el/la presidente/a del Consorcio tiene que adoptar las decisiones más convenientes para garantizar el funcionamiento normal del Consorcio.

Artículo 37 - Del voto

  1. El voto es personal y directo. No se admite la delegación del voto.
  2. Las votaciones sólo podrán ser secretas si lo piden expresamente la mayoría de los asistentes.

Artículo 38 - Cuestiones que requieren texto escrito previo a la votación del Consejo General

Es preciso que las votaciones sobre las siguientes cuestiones se realicen sobre un texto redactado por quién presente la propuesta, que se debe hacer entrega a las partes con la antelación suficiente a la toma del acuerdo:

  1. La aprobación del informe anual y de estadísticas sobre formación profesional continua en todo el territorio de Cataluña.
  2. La aprobación de los criterios de acreditación de los centros de formación profesional continua.
  3. La aprobación del reglamento y las normas de funcionamiento interno del Consorcio.
  4. Cualquiera otra cuestión que, a criterio de la Presidencia o de un tercio de los miembros del Consejo General, sea acreedora de este requisito.

Artículo 39 - Cuestiones que requieren texto escrito previo a la votación del Comité Ejecutivo

Es preciso que las votaciones sobre las siguientes cuestiones se realicen sobre un texto redactado por quien presente la propuesta, que se debe entregar a las partes con la antelación suficiente a la toma del acuerdo:

  1. Aprobar las modificaciones presupuestarias, de conformidad con aquello que dispongan las bases de ejecución del presupuesto.
  2. La adopción de los acuerdos definitivos en relación a la asignación de recursos de la formación profesional continua.
  3. La adopción de los acuerdos definitivos, en relación a la propuesta de aprobación de las diferentes iniciativas de formación y a las incidencias que se presenten en la gestión de cada convocatoria y su elevación al Servicio de Ocupación de Cataluña para que se emita la resolución que corresponda.
  4. La adopción de los acuerdos que correspondan y su elevación al Servicio de Ocupación de Cataluña en el marco del sistema de formación profesional continua que se establezca por la normativa estatal y comunitaria.
  5. La adopción de los acuerdos de acreditación de los centros de formación profesional continua, en el marco de los criterios fijados por el Consejo General.

Artículo 40 - Del voto particular

  1. Los miembros del Consejo General y del Comité Ejecutivo que discrepen del acuerdo mayoritario pueden hacer constar en acta su voto particular.
  2. El voto particular tiene que formularse por escrito, y entregarse al secretario/aria en un plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la sesión donde se haya tratado el tema que motiva el voto.
  3. Los miembros del Consejo General y del Comité Ejecutivo que hagan constar en acta su voto contrario a un acuerdo adoptado, quedan exentos de la responsabilidad que, llegado el caso, pueda derivarse.

Artículo 41 - Nulidad de acuerdos

Además de los motivos de nulidad establecidos a la normativa vigente, son nulos los acuerdos adoptados contraviniendo las disposiciones del presente Reglamento, y en especial:

  1. Aquellos adoptados sobre cuestiones que no figuren en el orden del día de la convocatoria, excepción hecha de lo que dispone el artículo 33.2 de este Reglamento.
  2. Aquéllos en que no se tengan en cuenta lo que establezcan los artículos 36 a 39 de este Reglamento.

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Capítulo V - De las actas

Artículo 42 - Contenido mínimo

  1. El/la secretario/aria levanta acta de cada sesión, con el visto bueno de la Presidencia. En el plazo de un mes desde que tuvo lugar la sesión, se elaborará un borrador del acta, que será enviado en su caso, a los miembros del Consejo General o del Comité Ejecutivo para su conocimiento.
  2. El contenido mínimo de las actas es el siguiente:

     

    1. Carácter de la convocatoria, ordinaria o extraordinaria.
    2. El orden del día
    3. Asistentes, especificando si son miembros titulares o suplentes, y la representación a la que pertenecen. También se especificará quién ejerce la Presidencia y la Secretaría.
    4. Ausentes, especificando si han excusado o no su ausencia.
    5. El día, mes, año, lugar y hora de inicio y final de la sesión.
    6. Asuntos tratados, siguiendo el orden del día, donde se hará constar:

      - Posición u opinión sintetizada de cada una de las intervenciones.

      - Propuestas presentadas para su adopción como acuerdo.

      - Forma de adopción de los acuerdos. En el caso de que se tomen por votación, resultado de la votación, especificando los votos en favor, en contra y las abstenciones.

      - Texto definitivo del acuerdo adoptado.

      - Los votos particulares, si los hay.

    7. Las incidencias que, a juicio del/ de la secretario/aria o de alguno de los asistentes, se producen en la sesión, y que se considere que tienen que constar en acta.
  3. Los miembros que quieran que conste en acta literalmente su intervención, tienen que entregar a el/la secretario/aria un texto escrito, que se corresponda con su intervención oral, en el decurso de esta o en un plazo máximo de veinticuatro horas después de finalizar la sesión.

Artículo 43 - Aprobación

  1. Las actas se presentan para su aprobación, si procede, en la sesión siguiente a la que corresponden.
  2. El acta sólo se aprueba cuando todos los asistentes estén de acuerdo con el texto redactado por la secretaría.
  3. El acta debe estar firmada por el secretario/aria con el visto bueno del presidente/a.

Artículo 44 - Archivo y custodia de las actas

  1. Una vez aprobadas y firmadas las actas por el/la secretario/aria y el/la presidente/a, se tienen que incorporar al libro correspondiente.
  2. La Secretaría custodia los libros de actas en la sede del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña , y no autorizará la salida bajo ningún pretexto.

Artículo 45 - Diligencia

  1. Cuando la sesión no tiene lugar por cualquier motivo, el/la secretario/aria suple el acta con una diligencia autenticada con su firma y la del presidente/a, en la cual se hacen constar los motivos por los que no tiene lugar la sesión, el orden del día y, si procede, el nombre de los asistentes y de aquéllos que han excusado su presencia.
  2. Esta diligencia se tiene que incorporar al libro de actas.
 TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO Volver al índice

 

Capítulo I - Recursos

Artículo 46 – Recursos económicos

Para el cumplimiento de sus funciones el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña podrá disponer de los siguientes recursos:

  1. Las aportaciones de las entidades consorciadas.
  2. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
  3. Las transferencias consignadas en los Presupuestos de la Administración General del Estado provenientes, entre otros, del ingreso de las cuotas de formación profesional continua de empresas y trabajadores/oras en el ámbito de Cataluña.
  4. Los recursos que se transfieran para el funcionamiento del Consorcio.
  5. Las dotaciones presupuestarias que se consignen en los presupuestos de la Generalitat, para la consecución de los objetivos de este Consorcio.
  6. Las subvenciones y las ayudas que pueda percibir.
  7. Los ingresos procedentes de su patrimonio y de las operaciones de crédito.
  8. Las donaciones, herencias y legados efectuados a su favor.
  9. Cualquier otro que pueda percibir legalmente.

Artículo 47 – Recursos humanos

El personal al servicio del Consorcio se contratará bajo el régimen de relación laboral.

Se podrá incorporar personal funcionario al Consorcio. En este caso, el Consorcio asumirá las obligaciones derivadas del régimen jurídico aplicable .

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Capítulo II – Presupuesto, Régimen de fiscalización y de contratación

Artículo 48 - Presupuesto

El Consorcio tiene que aprobar anualmente el presupuesto que tiene que contener la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo se podrán reconocer y de los ingresos que puedan liquidarse durante el ejercicio correspondiente y las bases de ejecución, las cuales tienen que contener la adaptación a las disposiciones generales en materia presupuestaria, y a la organización y las circunstancias propias del Consorcio.

Artículo 49 – Régimen de fiscalización

  1. El Consorcio estará sometido al ordenamiento jurídico público y régimen de contabilidad pública y tendrá que rendir cuentas al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura de Cuentas según lo que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
  2. El sistema de control del Consorcio es el control financiero. Para el control financiero, será de aplicación lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 50 – Régimen de contratación

El régimen jurídico de la contratación del Consorcio será el del derecho privado, dentro del marco previsto por Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, Texto refundido de la Ley de Contratos de las administraciones públicas.

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Capítulo III – Régimen de reclamaciones e impugnaciones

Artículo 51 - Régimen de reclamaciones

  1. Corresponde a la Dirección del Consorcio resolver las reclamaciones previas en la vía laboral que se presenten.
  2. Corresponde a la Presidencia del Consorcio o a la persona en quién delegue, resolver las reclamaciones previas en la vía civil que se presenten.
  3. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial se rigen por las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Artículo 52 – Régimen de impugnaciones

  1. Los actos del presidente/a del Consorcio, los acuerdos que adopte el Comité Ejecutivo en relación a la acreditación de centros de formación profesional continua, así como los actos del director/a del Consorcio en materia de personal agotan la vía administrativa y son susceptibles de ser impugnados mediante recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente ante la jurisdicción que corresponda.
  2. El Consorcio es una entidad de derecho público, por lo que sus relaciones con terceros que no tienen establecido un régimen específico en sus Estatutos quedan sometidas, en todo caso, al ordenamiento administrativo.
 Disposiciones Finales Volver al índice

 

Primera - Todo lo no previsto en este Reglamento será regulado por los Estatutos y por la legislación aplicable al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Segunda - Corresponde a la Presidencia del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña la interpretación de los Estatutos, del presente Reglamento y de las normas de régimen interno que lo desarrollan, en función de sus respectivas competencias y una vez escuchado el órgano de gobierno correspondiente

 
 
 
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